“El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N°17, Secretaría N°33, a cargo del Dr. Horacio F. Robledo (Juez Subrogante), sito en M. T. Alvear 1840, Piso 3°, CABA, hace saber que en los autos “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Banco Comafi S.A. s/Ordinario” (Expte. N°25624/2017), que las partes han arribado a un acuerdo transaccional, en virtud del cual Banco Comafi SA abonará ciertas sumas a favor de los clientes y exclientes personas humanas y jurídicas, ambos consumidores finales que surgen del listado correspondiente, por el envío de resumen en soporte digital en vez de papel. La entrega de las sumas a quienes sean clientes activos se efectuará mediante acreditación en sus respectivas cuentas dentro de los 90 días hábiles de homologado en firme el acuerdo. Los usuarios que hayan dejado de ser clientes de Banco Comafi S.A. pero que tuvieran abierta a su nombre alguna cuenta a la vista en algún otro banco del sistema financiero o en billeteras virtuales, que pudiera ser identificada, verán reflejada la acreditación en su cuenta, dentro del plazo de 90 días hábiles desde que quede firme la homologación del acuerdo y en el caso de que por algún motivo no pueda identificarse una cuenta, se les hace saber que una vez transcurridos los 90 días hábiles desde que quede firme la homologación del acuerdo, es decir a partir del día 21/09/2026 y hasta el día 03/03/2027, se habilitará un portal de contacto web para que los beneficiarios puedan percibir su acreencia debiendo ingresar en https://www.comafi.com.ar/contactolegal/, seleccionando la opción “Acreditación en Cuenta”, para completar el formulario que le aparecerá, informando: (i) número del expediente 25624/2017, (ii) nombre, (iii) apellido, (iv) CUIT/CUIL, (v) número de CBU, (vi) número de cuenta bancaria de su titularidad o cotitularidad, (vii) entidad bancaria donde posee la cuenta, (viii) remitir/subir imagen de su DNI y (ix) e-mail. Vencido el plazo de los 180 días hábiles desde que quede firme la homologación del acuerdo, el remanente no retirado será depositado en una cuenta judicial a la orden del juzgado, para que el magistrado a cargo decida el destino del mismo. Mientras se determina el destino final de los fondos remanentes del acuerdo, dichas sumas permanecerán por 1 año, en la cuenta judicial, en caso de que algún beneficiario se presente espontáneamente a reclamar su acreencia. Se hace saber que la sentencia homologatoria hará cosa juzgada para los demandados y para todos los consumidores que se encuentran abarcados en el acuerdo, sin perjuicio del derecho que les pudiere asistir a quienes deseen apartarse de la solución general adoptada, de efectuar reclamos individuales. Podrán ellos excluirse del referido acuerdo transaccional, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de la publicación del edicto en el Boletín Oficial, ingresando en https://www.comafi.com.ar/contactolegal/, seleccionando la opción “Autoexclusión”, para completar el formulario que le aparecerá, informando: (i) número de expediente 25624/2017, (ii) nombre y apellido, (iii) número de DNI, (iv) remitir/subir imagen de su DNI y (v) e-mail, o a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente con indicación de que harán uso del derecho de autoexclusión. Se deja expresa constancia que el acuerdo no resultará oponible a quienes manifiesten su voluntad de no quedar alcanzados por los términos del mismo, dentro del plazo antes mencionado y que el beneficio que se otorga mediante el acuerdo homologado no es obstativo de ninguna acción que el usuario quisiere promover, por lo que no conlleva renuncia alguna de los derechos de los usuarios y consumidores alcanzados por el mismo, pudiendo gozar del beneficio otorgado y demandar en forma individual si así lo deseasen”.