¿Qué es el FAL?

El Fondo de Asistencia Laboral es un patrimonio de afectación específica, separado e inembargable, destinado exclusivamente a solventar indemnizaciones por despido, preaviso e integración del mes de despido. No reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio vigente: es un fondo de reserva que la empresa constituye mes a mes.

Surge de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y su reglamentación (Decreto 408/2026), complementadas en agosto de 2026 por la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, que definió los activos elegibles y los límites de inversión del fondo, y en septiembre por la RG CNV 1167, que aprobó el régimen aplicable a los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral.

LÍNEA DE TIEMPO REGULATORIA

  • Ley 27.802 — Modernización Laboral: crea el régimen del FAL.
  • Decreto 408/2026: reglamenta la constitución y administración del fondo.
  • Resolución 1276/2026: fija activos elegibles, límites de diversificación y requisito de inversión en pesos.
  • RG CNV 1167: aprueba el régimen aplicable a los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral.
  • Resolución UIF 109/2026: incorpora un tratamiento diferencial para los FAL en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • 1° de noviembre de 2026: entrada en vigencia obligatoria para todo el sector privado alcanzado por la norma.

¿A QUÉ EMPRESAS APLICA?

A todo empleador del sector privado con trabajadores registrados que tengan al menos 12 meses de antigüedad, incluidas las MiPyMEs con certificado vigente y las entidades sin fines de lucro. Quedan excluidos el sector de la construcción, el servicio doméstico y el sector público, que cuentan con regímenes propios.

Las contribuciones se ingresan junto con las cargas patronales existentes: no representan un aumento de costos para el empleador, sino una reasignación de fondos hacia una cuenta propia e inembargable.

¿CUÁNTO SE APORTA?

Microempresas, PyMEs y entidades sin fines de lucro: 2,5% de la masa salarial mensual.

Grandes empresas: 1% de la masa salarial mensual.

Base de cálculo: las mismas remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA.

CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS

  • Fondo inembargable: el patrimonio se acumula en una cuenta a nombre de la empresa, con afectación exclusiva al pago de indemnizaciones e independiente de otros activos.
  • Administración y custodia profesional: en el caso de FCI FAL, el fondo es gestionado por una Sociedad Gerente habilitada por la CNV y sus activos son custodiados por una Sociedad Depositaria, bajo reglas de inversión y controles definidos por la normativa. En el caso de Fideicomiso FAL, la gestión está a cargo de un Fiduciario Financiero calificado con los más altos estándares, como 1FD.ar por FIX SCR S.A. y TQ1.ar por Moody’s Local AR.
  • Control del empleador: a partir del sexto aporte, la empresa decide cuándo y en qué proporción usar los recursos para pagar indemnizaciones.
  • Tratamiento impositivo favorable: las contribuciones son deducibles de Ganancias y las cuentas del vehículo están exentas del impuesto a los créditos y débitos.
  • Suspensión de aportes: si el saldo acumulado alcanza los niveles que fije la reglamentación, la empresa puede solicitar interrumpir los aportes mensuales.
  • Cobertura amplia: aplica a despido sin causa, preaviso, integración, incapacidad, fuerza mayor, quiebra, fallecimiento y mutuo acuerdo.

Si un instrumento pierde la calificación AAA, el fondo cuenta con una ventana de 180 días para desarmar la posición.

¿CÓMO SE CONSTITUYE EL FAL CON COMAFI?

Cuatro pasos, con nuestro acompañamiento en cada uno:

  • 1. Contactás al equipo correspondiente: según el vehículo a utilizar, escribís a Fondos o Fideicomisos y coordinamos una reunión para entender la situación de tu empresa.
  • 2. Elegís el vehículo: te acompañamos a definir la clase de fondo o fideicomiso que mejor se ajusta a tu perfil, tu masa salarial y las necesidades de administración de tu empresa.
  • 3. Abrís la cuenta FAL: gestionamos con vos la apertura de la cuenta individual o el ID FAL correspondiente.
  • 4. Informás el ID FAL a ARCA: con el ID informado, tus contribuciones mensuales se derivan automáticamente al fondo o fideicomiso elegido.

CALCULÁ TU APORTE FAL

Accedé a la calculadora de tu fondo FAL escaneando el QR:

Calculadora FAL

PREGUNTAS FRECUENTES

¿El FAL reemplaza la indemnización por despido?

No. El régimen no modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio vigente; el fondo es simplemente la reserva con la que la empresa afronta ese pago.

¿Aumenta mis costos como empleador?

No. Las sumas se ingresan junto con las contribuciones patronales existentes, sin representar una carga adicional neta.

¿Desde cuándo puedo usar el fondo?

Hay un período de carencia de seis meses: a partir del sexto aporte mensual correspondiente a un empleado, el fondo queda habilitado para cubrir las indemnizaciones de dicho empleado.

¿Qué pasa si no constituyo el FAL antes del 1° de noviembre?

ARCA retiene igualmente las sumas correspondientes, pero sin un ID FAL informado no puede derivarlas. Pasado un mes, la CNV asigna de oficio un vehículo, y la empresa queda sujeta a las sanciones previstas.

¿Puedo cambiar de administrador más adelante?

Sí. El empleador puede solicitar la migración de los recursos acumulados a otro vehículo habilitado, siempre que no haya obligaciones de pago pendientes y se cumplan los criterios que establezca la CNV.

¿Qué comisión cobra la administradora?

La ley fija un tope del 1% anual sobre el patrimonio administrado.

¿Puedo recuperar el saldo si cierro la empresa?

Sí, siempre que se hayan cubierto todas las obligaciones laborales pendientes con el personal.

A la altura de tus desafíos