El Fondo de Asistencia Laboral es un patrimonio de afectación específica, separado e inembargable, destinado exclusivamente a solventar indemnizaciones por despido, preaviso e integración del mes de despido. No reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio vigente: es un fondo de reserva que la empresa constituye mes a mes.
Surge de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y su reglamentación (Decreto 408/2026), complementadas en agosto de 2026 por la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, que definió los activos elegibles y los límites de inversión del fondo, y en septiembre por la RG CNV 1167, que aprobó el régimen aplicable a los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral.
A todo empleador del sector privado con trabajadores registrados que tengan al menos 12 meses de antigüedad, incluidas las MiPyMEs con certificado vigente y las entidades sin fines de lucro. Quedan excluidos el sector de la construcción, el servicio doméstico y el sector público, que cuentan con regímenes propios.
Las contribuciones se ingresan junto con las cargas patronales existentes: no representan un aumento de costos para el empleador, sino una reasignación de fondos hacia una cuenta propia e inembargable.
Microempresas, PyMEs y entidades sin fines de lucro: 2,5% de la masa salarial mensual.
Grandes empresas: 1% de la masa salarial mensual.
Base de cálculo: las mismas remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA.
Si un instrumento pierde la calificación AAA, el fondo cuenta con una ventana de 180 días para desarmar la posición.
Cuatro pasos, con nuestro acompañamiento en cada uno:
Accedé a la calculadora de tu fondo FAL escaneando el QR:

¿El FAL reemplaza la indemnización por despido?
No. El régimen no modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio vigente; el fondo es simplemente la reserva con la que la empresa afronta ese pago.
¿Aumenta mis costos como empleador?
No. Las sumas se ingresan junto con las contribuciones patronales existentes, sin representar una carga adicional neta.
¿Desde cuándo puedo usar el fondo?
Hay un período de carencia de seis meses: a partir del sexto aporte mensual correspondiente a un empleado, el fondo queda habilitado para cubrir las indemnizaciones de dicho empleado.
¿Qué pasa si no constituyo el FAL antes del 1° de noviembre?
ARCA retiene igualmente las sumas correspondientes, pero sin un ID FAL informado no puede derivarlas. Pasado un mes, la CNV asigna de oficio un vehículo, y la empresa queda sujeta a las sanciones previstas.
¿Puedo cambiar de administrador más adelante?
Sí. El empleador puede solicitar la migración de los recursos acumulados a otro vehículo habilitado, siempre que no haya obligaciones de pago pendientes y se cumplan los criterios que establezca la CNV.
¿Qué comisión cobra la administradora?
La ley fija un tope del 1% anual sobre el patrimonio administrado.
¿Puedo recuperar el saldo si cierro la empresa?
Sí, siempre que se hayan cubierto todas las obligaciones laborales pendientes con el personal.