• Caja de ahorros en pesos y/o dólares.
  • Sin comisión de apertura.
  • Exenta de impuestos débito y crédito.
  • ¿Quiénes pueden adherir al régimen y solicitar la apertura?  Consultar aquí
  • Se requiere la presentación de DNI y F. 3320 Manifestación de Adhesión generado a través del portal de Afip.
  • El uso de la cuenta está limitado acorde las etapas del régimen de regularización de activos (COMUNICACIÓN de BCRA “A” 8062)

 

Etapa 1

(hasta el 30/09/2024):

Etapa 2

(desde el 01/10/2024 al 31/12/2025):

Etapa 3

(a partir del 01/01/2026):

Se pueden utilizar los fondos depositados únicamente para los siguientes destinos:

  • El pago del impuesto especial de regularización y/o su pago adelantado (mediante VEP generado por la página de AFIP).
  • Los instrumentos financieros y/o inversiones establecidas por el Ministerio de Economía.
  • Operaciones onerosas debidamente documentadas por un monto de hasta U$S 100.000.

No se permite ningún otro tipo de movimiento distinto de los detallados precedentemente.

 

Los fondos podrán ser utilizados para: 

  • Afectación a los destinos mencionados en la etapa 1 sin retención del 5% de Impuesto Especial de Regularización.
  • Se podrán enviar transferencias hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos.
  • Transferencias a otras cuentas de misma titularidad o desafectación: con retención del 5% del Impuesto Especial de Regularización (de corresponder).

Libre disponibilidad de los fondos sin retención del Impuesto Especial de Regularización de Activos.

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